Saltar al contenido

Artículo 8 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506064.

Texto oficial

Artículo 8º: Para optar a los beneficios señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 7º anterior, el afiliado deberá presentar la pertinente solicitud, acompañando el certificado respectivo, emitido por la Oficina de Registro Civil e Identificación y/o el certificado de alumno regular emitido por el respectivo establecimiento educacional o de capacitación, según corresponda. En el caso del beneficio señalado en la letra e) del referido artículo 7º, se deberá presentar el correspondiente certificado médico, acompañado de un informe emitido por la Asistente Social del Servicio de Bienestar, aplicándose en caso de imposibilidad de dicha profesional para realizarlo, lo dispuesto en el artículo 7°, letra h), de este Reglamento, pudiendo adjuntarse, además, otros documentos emitidos o sancionados por el aludido Departamento, que acrediten la situación invocada por el afiliado.