Texto oficial
Artículo 8º: Para optar a los beneficios señalados
en las letras a), b), c) y d) del artículo 7º anterior, el
afiliado deberá presentar la pertinente solicitud,
acompañando el certificado respectivo, emitido por la
Oficina de Registro Civil e Identificación y/o el
certificado de alumno regular emitido por el respectivo
establecimiento educacional o de capacitación, según
corresponda.
En el caso del beneficio señalado en la letra e) del
referido artículo 7º, se deberá presentar el
correspondiente certificado médico, acompañado de un
informe emitido por la Asistente Social del Servicio de
Bienestar, aplicándose en caso de imposibilidad de dicha
profesional para realizarlo, lo dispuesto en el artículo
7°, letra h), de este Reglamento, pudiendo adjuntarse,
además, otros documentos emitidos o sancionados por el
aludido Departamento, que acrediten la situación invocada
por el afiliado.