Texto oficial
Artículo 9º: El Servicio podrá conceder los
préstamos no reajustables que a continuación se señalan,
cuando sus recursos financieros lo permitan y se encuentren
contemplados dentro de su presupuesto anual:
a) Médico/Dental: Se otorgará como complemento de las
ayudas económicas a que se refiere el artículo 6°, de
este Reglamento, debiendo acompañarse la documentación
médica que fundamente la solicitud.
b) Habitacional: Se concederá al afiliado que acredite
estar adquiriendo una vivienda, debiendo acompañar la
documentación que al efecto determine el Consejo
Administrativo.
c) Libre Disposición: Se otorgará a sola solicitud del
afiliado, sin necesidad de justificar el destino de los
fondos.
Para el otorgamiento de los préstamos antes señalados
se requerirá la presentación del Certificado de
Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que
acredite si el afiliado/a se encuentra o no sometido/a un
Procedimiento Concursal de Liquidación o Reorganización,
conforme a las publicaciones registradas en el Boletín
Concursal, sin perjuicio de la verificación del
cumplimiento del requisito por parte del Servicio de
Bienestar.
Los montos de los préstamos precedentemente
señalados, así como la documentación y procedimiento de
entrega, en su caso, será determinado anualmente por el
Consejo Administrativo, con ocasión de la dictación de la
Tabla de Beneficios.