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Artículo 9 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506065.

Texto oficial

Artículo 9º: El Servicio podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan y se encuentren contemplados dentro de su presupuesto anual: a) Médico/Dental: Se otorgará como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 6°, de este Reglamento, debiendo acompañarse la documentación médica que fundamente la solicitud. b) Habitacional: Se concederá al afiliado que acredite estar adquiriendo una vivienda, debiendo acompañar la documentación que al efecto determine el Consejo Administrativo. c) Libre Disposición: Se otorgará a sola solicitud del afiliado, sin necesidad de justificar el destino de los fondos. Para el otorgamiento de los préstamos antes señalados se requerirá la presentación del Certificado de Procedimientos Concursales/Quiebras emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que acredite si el afiliado/a se encuentra o no sometido/a un Procedimiento Concursal de Liquidación o Reorganización, conforme a las publicaciones registradas en el Boletín Concursal, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento del requisito por parte del Servicio de Bienestar. Los montos de los préstamos precedentemente señalados, así como la documentación y procedimiento de entrega, en su caso, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo, con ocasión de la dictación de la Tabla de Beneficios.