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Artículo 10 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506067.

Texto oficial

Artículo 10º: Para solicitar un nuevo préstamo de los señalados en el artículo precedente, será necesario haber servido íntegramente el anterior. En todo caso, con el nuevo préstamo deberá amortizarse extraordinariamente el saldo insoluto de la deuda anterior. Los referidos préstamos deberán garantizarse con dos fiadores, quienes tendrán la calidad de codeudores solidarios. Dichos fiadores, deberán estar afiliados al Servicio de Bienestar con una antigüedad de, a lo menos, seis meses. Esta garantía no será exigible a los afiliados con pensión vigente en la Institución. Con el objeto de asegurar la recuperación de los dineros otorgados en préstamo y sus respectivos reajustes e intereses, el Consejo Administrativo definirá anualmente el requisito común de solvencia que deben tener los aludidos fiadores, ya sea respecto del porcentaje o monto máximo a garantizar, o de la cantidad máxima de préstamos a avalar. Con todo, los fiadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo noveno.