Texto oficial
Artículo 10º: Para solicitar un nuevo préstamo de
los señalados en el artículo precedente, será necesario
haber servido íntegramente el anterior. En todo caso, con
el nuevo préstamo deberá amortizarse extraordinariamente
el saldo insoluto de la deuda anterior.
Los referidos préstamos deberán garantizarse con dos
fiadores, quienes tendrán la calidad de codeudores
solidarios. Dichos fiadores, deberán estar afiliados al
Servicio de Bienestar con una antigüedad de, a lo menos,
seis meses. Esta garantía no será exigible a los afiliados
con pensión vigente en la Institución.
Con el objeto de asegurar la recuperación de los
dineros otorgados en préstamo y sus respectivos reajustes e
intereses, el Consejo Administrativo definirá anualmente el
requisito común de solvencia que deben tener los aludidos
fiadores, ya sea respecto del porcentaje o monto máximo a
garantizar, o de la cantidad máxima de préstamos a avalar.
Con todo, los fiadores deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso segundo del artículo noveno.