Texto oficial
Artículo 11º: La facultad de conceder los préstamos
definidos en las letras a), b), y c), del artículo 9°,
podrá ser delegada por el Consejo Administrativo, en la
Jefatura del Servicio de Bienestar, quien deberá aprobarlos
previo informe favorable del área contable de dicho
Servicio.