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Artículo 11 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506068.

Texto oficial

Artículo 11º: La facultad de conceder los préstamos definidos en las letras a), b), y c), del artículo 9°, podrá ser delegada por el Consejo Administrativo, en la Jefatura del Servicio de Bienestar, quien deberá aprobarlos previo informe favorable del área contable de dicho Servicio.