Texto oficial
Artículo 12º: El reintegro de los préstamos
señalados en el artículo 9º, deberá hacerse en cuotas
mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán
descontadas a partir del mes siguiente al de su
otorgamiento.
El Consejo Administrativo, tendrá la facultad de
aprobar un periodo de gracia que él determinará, debiendo
fijar la ampliación del plazo del servicio de la deuda, en
aquellos casos excepcionales debidamente acreditados, en que
esté comprometido el presupuesto familiar del afiliado,
derivado de problemas de salud de él o de sus causantes de
asignación familiar. Los medios para acreditar la aludida
situación, será fijada por el señalado Consejo.
En los casos que se quiera amortizar
extraordinariamente el total de la deuda, se deberá servir
la cuota que se encuentre en cobro con su respectivo
interés y el saldo de capital.