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Artículo 12 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506069.

Texto oficial

Artículo 12º: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo 9º, deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. El Consejo Administrativo, tendrá la facultad de aprobar un periodo de gracia que él determinará, debiendo fijar la ampliación del plazo del servicio de la deuda, en aquellos casos excepcionales debidamente acreditados, en que esté comprometido el presupuesto familiar del afiliado, derivado de problemas de salud de él o de sus causantes de asignación familiar. Los medios para acreditar la aludida situación, será fijada por el señalado Consejo. En los casos que se quiera amortizar extraordinariamente el total de la deuda, se deberá servir la cuota que se encuentre en cobro con su respectivo interés y el saldo de capital.