Texto oficial
Artículo 18º: El Servicio de Bienestar obtendrá su
financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los
afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su
remuneración mensual imponible para pensiones o de su
pensión de jubilación, o el porcentaje que anualmente fije
el Consejo Administrativo, si fuere menor;
b) Con el aporte institucional, por cada afiliado
funcionario, equivalente a la cantidad que permitan las
normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio
activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para
pensiones, o el porcentaje que anualmente fije el Consejo
Administrativo, si fuere menor;
d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de
hasta el 1% de sus pensiones, o el porcentaje que anualmente
fije el Consejo Administrativo, si fuere menor, más la
cantidad correspondiente al aporte
institucional que será de cargo de dichos afiliados;
e) Con los intereses de los préstamos que otorga el
Servicio a sus afiliados;
f) Con las comisiones que perciban en virtud de los actos,
contratos y convenios que celebren con terceros para el
otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g) Con las sumas provenientes de herencias, legados,
donaciones y erogaciones voluntarias;
h) Con los excedentes que produzcan los servicios
entregados en administración al Servicio de Bienestar;
i) Con las cuotas extraordinarias, asociadas a
eventualidades que fije el Consejo Administrativo, las que
en todo caso para su entero en arcas, deberán contar con la
aceptación expresa del afiliado y;
j) Con los demás bienes o recursos que el Servicio
obtenga a cualquier título.