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Artículo 17 BIS (DEL NUM. Nº 2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 9364953.

Texto oficial

Artículo 17º bis: El Consejo Administrativo, aprobará anualmente un fondo destinado a otorgar becas, con el objeto de financiar estudios de nivel técnico o superior y realización de diplomados de los afiliados, mediante un sistema concursable definido anualmente mediante bases debidamente publicadas para conocimiento e información de todos los afiliados. Dichas bases evaluarán criterios socioeconómicos y académicos para su puntuación y posterior concesión.