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Artículo 19 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506078.

Texto oficial

Artículo 19º: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en cuentas corrientes bancarias y contra ellas podrá autorizar giros la Jefatura del Servicio de Bienestar, conjuntamente con el Tesorero de dicho Servicio, o quien haga sus veces, los que serán subrogados por aquellos funcionarios que tengan registradas sus firmas en el respectivo banco, como 3° y 4°. La Jefatura del Servicio de Bienestar, tendrá la facultad de depositar o invertir los fondos transitorios de caja, en cuentas o instrumentos financieros que generen intereses, debiendo informar al Consejo Administrativo, en la sesión inmediatamente siguiente de realizado el hecho. Dichos depósitos e inversiones se efectuarán a través de la mesa de operaciones financieras de la Institución, o del procedimiento fijado al efecto en esta última.