Texto oficial
Artículo 19º: Los fondos del Servicio de Bienestar
serán depositados en cuentas corrientes bancarias y contra
ellas podrá autorizar giros la Jefatura del Servicio de
Bienestar, conjuntamente con el Tesorero de dicho Servicio,
o quien haga sus veces, los que serán subrogados por
aquellos funcionarios que tengan registradas sus firmas en
el respectivo banco, como 3° y 4°.
La Jefatura del Servicio de Bienestar, tendrá la
facultad de depositar o invertir los fondos transitorios de
caja, en cuentas o instrumentos financieros que generen
intereses, debiendo informar al Consejo Administrativo, en
la sesión inmediatamente siguiente de realizado el hecho.
Dichos depósitos e inversiones se efectuarán a
través de la mesa de operaciones financieras de la
Institución, o del procedimiento fijado al efecto en esta
última.