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Artículo 20 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506079.

Texto oficial

Artículo 20º: Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos y dentales que otorgue el Servicio, a contar de los tres meses siguientes a la fecha de su afiliación y una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse seis meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.