Texto oficial
Artículo 20º: Los afiliados tendrán derecho a
percibir los beneficios médicos y dentales que otorgue el
Servicio, a contar de los tres meses siguientes a la fecha
de su afiliación y una vez aprobada la solicitud
respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse seis
meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o
dentro de los plazos especiales establecidos en el presente
Reglamento.