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Artículo 21 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506081.

Texto oficial

Artículo 21º: Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar, por préstamos o por concepto de obligaciones contraídas con casas comerciales, no podrán en ningún caso exceder del límite máximo que establezca la normativa legal vigente, tanto para afiliados regidos por el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo. Para el caso de los afiliados pasivos, dicho límite será del 25%, del saldo fijo de su pensión.