Texto oficial
Artículo 21º: Las cuotas que el afiliado adeude al
Servicio de Bienestar, por préstamos o por concepto de
obligaciones contraídas con casas comerciales, no podrán
en ningún caso exceder del límite máximo que establezca
la normativa legal vigente, tanto para afiliados regidos por
el Estatuto Administrativo o el Código del Trabajo. Para el
caso de los afiliados pasivos, dicho límite será del 25%,
del saldo fijo de su pensión.