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Artículo 22 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506082.

Texto oficial

Artículo 22º: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará luego de transcurrir seis (6) meses, desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos. En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones. Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que éste le otorgue, salvo excepciones por causa de fuerza mayor en los términos contemplados en el artículo 45°, del Código Civil.