Texto oficial
Artículo 22º: El derecho a solicitar los beneficios
que concede el Servicio, caducará luego de transcurrir seis
(6) meses, desde la fecha en que ocurrió el hecho
constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de los funcionarios que se acogen a
jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en
que se declare la calidad de tal, para los beneficios
causados en el período comprendido entre esta fecha y la
del cese de sus funciones.
Los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento
de las obligaciones contraídas con el Servicio de
Bienestar, para tener derecho a los beneficios que éste le
otorgue, salvo excepciones por causa de fuerza mayor en los
términos contemplados en el artículo 45°, del Código
Civil.