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Artículo 17 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 9364972.

Texto oficial

Artículo 17º: El Servicio de Bienestar podrá contratar seguros de vida para sus afiliados y financiarlos con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Asimismo, podrá contratar seguros de salud, para solventar los gastos de esta naturaleza ocasionados por sus causantes y que no sean cubiertos, en todo o en parte, por los sistemas de salud previsional. El costo de dichos seguros podrá ser financiado por los propios beneficiarios.