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Artículo 13 (DEL NUM. NºII) transitorio del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 10168056.

Texto oficial

Artículo 13. Durante los años 2020, 2021 y 2022, las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la subcontratación de hasta un 50% de las obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo, podrán autorizar la participación de contratistas inscritos en la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor de la obra. Además, para este periodo, en las Bases Administrativas se podrán establecer los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y la apertura de las propuestas, según el valor estimado de la obra: I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM: 10 días. II.- De un costo total estimado entre 1.000 y menos de 20.000 UTM: 15 días. III.- De un costo total estimado entre 20.000 y 80.000 UTM: 25 días. IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM: 35 días.