Texto oficial
Artículo 14.
Sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá
incorporarse, previa solicitud del contratista y mediante la
suscripción de un convenio aprobado por resolución de la
autoridad que adjudicó o aprobó el contrato, un mecanismo
de reajuste en los contratos regidos por el presente
Reglamento y que a la fecha de la total tramitación de esta
modificación:
a) No se encuentre dictada la resolución que designa
la comisión de recepción única o provisoria;
b) No se haya hecho abandono unilateral de la obra, lo
que deberá ser verificado por el inspector fiscal o el
respectivo Servicio;
c) No se haya dado término anticipado al contrato;
d) El contrato no contemplase el índice de reajuste,
que se define en el párrafo siguiente, y
e) No hayan sido licitadas mediante bases especiales,
esto es, aquellas bases que no cuenten con un formato tipo,
aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y tomado de
razón por la Contraloría General de la República.
El índice de reajuste señalado en el inciso anterior
corresponde a aquel calculado en conformidad a la
resolución DGOP N° 80, de 2021 y sus modificaciones
posteriores, el cual en este caso, y de manera excepcional,
se aplicará sobre el valor total de cada estado de pago de
obra descontando las utilidades, de manera de establecer la
diferencia con el sistema de reajustabilidad establecido en
el contrato original, denominándose en adelante "Mecanismo
de Reajuste". Con todo, la diferencia que resulte de la
aplicación del Mecanismo de Reajuste se pagará en valor
nominal. No obstante lo anterior, la diferencia enterada no
podrá superar el 20% del monto total del valor del contrato
adjudicado, en cuyo caso la aplicación de este artículo
cesará y solo continuará aplicándose el sistema de
reajustabilidad contemplado en el contrato original.
El Mecanismo de Reajuste contemplado en este artículo
aplicará para los estados de pago de obras cursados desde
el 1° de septiembre de 2021 hasta que se curse el último
estado de pago de obras del respectivo contrato.
Una vez que sea presentada la solicitud por el
contratista, se procederá a verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente artículo
transitorio, para luego comenzar la tramitación del
convenio que se deberá suscribir al efecto.
Lo preceptuado en este artículo será también
aplicable a los contratos que carecen de sistema de
reajuste. Con todo, una vez alcanzado el 20% del monto total
del valor del contrato adjudicado, éste continuará
aplicándose sin reajuste.
Lo anterior será aplicable a los convenios mandatos
celebrados entre el Ministerio de Obras Públicas y los
distintos organismos o servicios públicos, bajo los mismos
requisitos señalados precedentemente, si el mandante así
lo dispusiere.
La solicitud establecida en este artículo solo podrá
ejercerse hasta el 31 de marzo de 2023.