Texto oficial
Artículo 12: "Para el año 2010, respecto de las obras
ubicadas en las regiones declaradas como zonas afectadas por
catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del
Ministerio del Interior, que al tiempo del terremoto o
maremoto se encontraban recibidas provisionalmente y que
hayan sufrido daños producto del sismo, maremoto o
posteriores réplicas, la Autoridad que adjudicó el
contrato y sin esperar el vencimiento del plazo de garantía
a que se refiere el inciso primero del artículo 176,
nombrará una Comisión técnica ad-hoc de evaluación y
recepción definitiva anticipada (ERDA) conformada por tres
funcionarios profesionales del área técnica en materia
estructural o propias de la naturaleza de la obra que se
recepciona, la cual verificará y certificará en terreno
los daños o pérdida de aptitud de la obra, sean éstos
totales o parciales y que se hayan producido a causa del
sismo o maremoto. Si en el Acta respectiva se establece que
el origen de los daños se debe a la catástrofe, la
Comisión procederá a recepcionar en forma definitiva y
anticipada la obra. El Inspector Fiscal del contrato deberá
informar a esta Comisión oportunamente sobre las materias
del contrato, entregando un informe detallado y valorizado
de los daños y demás antecedentes que se requieran.
Cumplido lo anterior, se entenderá que el acta emitida
por esta Comisión (ERDA) equivaldrá al acta de recepción
definitiva.
Respecto de la calificación, la Comisión (ERDA)
podrá mantener o rectificar la nota establecida en la
recepción provisional.
Una vez emitida el acta por la Comisión (ERDA), la
Autoridad competente sancionará la liquidación anticipada
del contrato".