Texto oficial
Artículo 157. Se podrá incluir en las bases
administrativas una cláusula mediante la cual se autorice
la concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y
se establezca el sistema de su devolución. El anticipo no
podrá ser de un monto superior al 50% del valor del
contrato primitivo, descontados los valores proforma y se
otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta
bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases
administrativas lo autoricen, por un valor equivalente
expresado en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia
será el del contrato, más seis meses. Dicha garantía
podrá reducirse a solicitud del contratista hasta el monto
pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez
devuelta en su totalidad la suma anticipada. Este anticipo
se deberá devolver reajustado de acuerdo con el sistema de
reajuste del contrato, considerando para este efecto el mes
anterior a su devolución, salvo que las bases
administrativas fijen uno distinto.
Las bases administrativas establecerán el
procedimiento de devolución del anticipo. Si ellas nada
expresan, éste se devolverá reajustado en cuotas iguales y
sucesivas, a partir del segundo estado de pago, debiendo
quedar totalmente amortizado en el penúltimo dentro del
plazo contractual.
Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha
que indica el artículo 89, el contratista tendrá derecho a
requerir a la Dirección el anticipo. Para esto se deberá
suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se
establecerá el monto del anticipo, la forma de devolución
y reajustabilidad, si la hubiere. Esta resolución no será
dictada mientras el contratista no haya recepcionado el
terreno y el trazado.
En el referido convenio se podrá establecer, a
solicitud del contratista, que el monto del anticipo se
divida en un máximo de dos giros, en cuyo caso la caución
que garantice su devolución ascenderá al monto
efectivamente anticipado en el primero. Previo a que se
otorgue el segundo, deberá actualizarse el valor de esta
caución hasta el monto total del anticipo no amortizado,
considerando ambos giros.
Con todo, el segundo giro no podrá concederse si la
obra presenta un avance igual o superior al 50% respecto al
programa oficial.
El simple retardo en la devolución del anticipo
quedará afecto a una multa diaria del 1º/oo, sobre la
cantidad adeudada, debidamente reajustada conforme a lo
establecido en el Artículo 108 de este Reglamento, quedando
la autoridad facultada para hacer efectiva la garantía que
lo caucione.