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Artículo 101 TER del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 10585579.

Texto oficial

Artículo 101 ter. La comisión de recepción provisional o única, en el informe dispuesto en el artículo 179 de este reglamento, junto con indicar la nómina de todos los subcontratistas, inscritos o no inscritos, con sus correspondientes volúmenes de obra por especialidad, dejará constancia del desempeño de éstos, el que se evaluará como bueno, regular o deficiente, en base a las anotaciones en el libro de obras e informes que al efecto elabore la inspección fiscal. El Registro General de Contratistas anotará dicho resultado en la hoja de vida de aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos, e implementará, para los no inscritos, un listado en el que se recopilen los datos referidos, pudiendo entregar comprobantes en que conste esta información, la que, además, servirá para acreditar la experiencia requerida para la inscripción, siempre que el desempeño del subcontratista no haya sido evaluado como deficiente.