Texto oficial
Artículo 101 ter. La comisión de recepción
provisional o única, en el informe dispuesto en el
artículo 179 de este reglamento, junto con indicar la
nómina de todos los subcontratistas, inscritos o no
inscritos, con sus correspondientes volúmenes de obra por
especialidad, dejará constancia del desempeño de éstos,
el que se evaluará como bueno, regular o deficiente, en
base a las anotaciones en el libro de obras e informes que
al efecto elabore la inspección fiscal.
El Registro General de Contratistas anotará dicho
resultado en la hoja de vida de aquellos subcontratistas que
se encuentren inscritos, e implementará, para los no
inscritos, un listado en el que se recopilen los datos
referidos, pudiendo entregar comprobantes en que conste esta
información, la que, además, servirá para acreditar la
experiencia requerida para la inscripción, siempre que el
desempeño del subcontratista no haya sido evaluado como
deficiente.