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Artículo 102 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749839.

Texto oficial

Artículo 102. En los contratos a serie de precios unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo, teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10% de la disminución que resulte de la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la disminución derive de las causales de término anticipado que señala el artículo 151. Para el cálculo de la indemnización, no se considerarán las variaciones que experimenten los montos reales de los Valores pro forma, con respecto a los valores establecidos en el presupuesto oficial. Esta disminución podrá también efectuarse en los contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente determinadas y valorizadas. En ambos casos se rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases administrativas. El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios convenidos en el contrato, según se definen en el número 43º del artículo 4, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un plazo diferente al señalado, por resolución fundada de la autoridad pertinente. El límite de aumento hasta el 30% no se aplicará a las partidas contratadas como valores pro forma, sin perjuicio de lo cual, para la incorporación de nuevas partidas que tengan esta naturaleza, no contempladas en el presupuesto oficial, se requerirá aprobación previa de la Dirección General de Obras Públicas, debiendo el acto administrativo que apruebe dichas modificaciones ser resuelto por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos, aprobado por el decreto supremo Nº 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas.