Texto oficial
Artículo 102. En los contratos a serie de precios
unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de
obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de
ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de
trabajo, teniendo derecho el contratista a una
indemnización igual al 10% de la disminución que resulte
de la liquidación final de los aumentos y disminuciones
parciales de obras, a menos que la disminución derive de
las causales de término anticipado que señala el artículo
151. Para el cálculo de la indemnización, no se
considerarán las variaciones que experimenten los montos
reales de los Valores pro forma, con respecto a los valores
establecidos en el presupuesto oficial.
Esta disminución podrá también efectuarse en los
contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto
contratado y que la disminución comprenda partidas o
porcentajes de ellas perfectamente determinadas y
valorizadas. En ambos casos se rebajará el valor del
contrato, en la proporción que concierna o de acuerdo al
procedimiento que indiquen las bases administrativas.
El Ministerio podrá, además, aumentar en los
contratos a serie de precios unitarios las cantidades de
obras hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en
cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los
precios unitarios convenidos en el contrato, según se
definen en el número 43º del artículo 4, y a un aumento
del plazo proporcional al aumento que haya tenido el
contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un plazo
diferente al señalado, por resolución fundada de la
autoridad pertinente. El límite de aumento hasta el 30% no
se aplicará a las partidas contratadas como valores pro
forma, sin perjuicio de lo cual, para la incorporación de
nuevas partidas que tengan esta naturaleza, no contempladas
en el presupuesto oficial, se requerirá aprobación previa
de la Dirección General de Obras Públicas, debiendo el
acto administrativo que apruebe dichas modificaciones ser
resuelto por la autoridad que corresponda, de acuerdo al
Reglamento de Montos, aprobado por el decreto supremo Nº
1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas.