Texto oficial
Artículo 9. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Mayores estará dividido
en las Especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las
cuales a su vez se dividirán en registros según el tipo de
obras y cuya experiencia se desea acreditar.
Cada registro estará, a su vez, dividido en tres
categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad
económica, calidad profesional y planta de personal
profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos
básicos según los cuales se clasificará a los
contratistas. No obstante lo señalado, la tercera
categoría se encontrará a su vez dividida en las
categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el
documento, Registro de Contratistas - Categorías y
especialidades.