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Artículo 9 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749728.

Texto oficial

Artículo 9. Para el efecto de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Mayores estará dividido en las Especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las cuales a su vez se dividirán en registros según el tipo de obras y cuya experiencia se desea acreditar. Cada registro estará, a su vez, dividido en tres categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. No obstante lo señalado, la tercera categoría se encontrará a su vez dividida en las categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en el documento, Registro de Contratistas - Categorías y especialidades.