Texto oficial
Artículo 10. Las Direcciones podrán abrir Registros
Especiales en aquellos casos en que las características
técnicas de la obra o condiciones especiales para su
construcción u otra circunstancia aconsejen, a su juicio,
adoptar esta medida. El Departamento de Registros deberá
llevar un registro de las obras para las cuales se creó
este Registro Especial, en el cual se identifiquen
claramente las condiciones especiales de la obra, las
circunstancias que el Servicio tuvo en consideración para
recurrir a este Registro Especial, registros involucrados en
los trabajos realizados para el desarrollo de la obra y
mediante los cuales se llamó a licitación, proponentes
precalificados, contratista que se adjudicó el contrato y
el desempeño obtenido en él, incluyendo la calificación
obtenida.
En los llamados a licitación efectuados por la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras
Públicas, podrán participar personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los
Registros de Contratistas de la Dirección General de Obras
Públicas, en casos previamente calificados por resolución
fundada del jefe superior de dicho servicio. Las bases de
licitación establecerán los requisitos para acreditar la
experiencia técnica y la capacidad económica de los
oferentes no inscritos.