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Artículo 12 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749731.

Texto oficial

Artículo 12. Salvo casos de excepción calificados debidamente por el Director General, podrán participar en la licitación empresas extranjeras o consorcios en los cuales éstas intervengan. A las empresas extranjeras se les exigirán los mismos requisitos que les sean requeridos a los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a la legislación y reglamentación vigente en el país de origen. El procedimiento de inscripción de las empresas extranjeras se establece en el artículo 35 de este Reglamento.