Texto oficial
Artículo 12. Salvo casos de excepción calificados
debidamente por el Director General, podrán participar en
la licitación empresas extranjeras o consorcios en los
cuales éstas intervengan. A las empresas extranjeras se les
exigirán los mismos requisitos que les sean requeridos a
los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a
la legislación y reglamentación vigente en el país de
origen. El procedimiento de inscripción de las empresas
extranjeras se establece en el artículo 35 de este
Reglamento.