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Artículo 13 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749732.

Texto oficial

Artículo 13. Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los registros de Obras Mayores considerados en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades". Para acceder a cualquiera de los registros, el Contratista deberá acreditar la especialidad requerida para ellos en el Cuadro Nº1 del mencionado documento, contando para cada una de ellas, con la experiencia mínima, medida en cantidades de obra realizadas, señalada en el Cuadro Nº2 del mismo.