Texto oficial
Artículo 13. Los contratistas podrán solicitar su
inscripción en uno o más de los registros de Obras Mayores
considerados en el documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades".
Para acceder a cualquiera de los registros, el
Contratista deberá acreditar la especialidad requerida para
ellos en el Cuadro Nº1 del mencionado documento, contando
para cada una de ellas, con la experiencia mínima, medida
en cantidades de obra realizadas, señalada en el Cuadro
Nº2 del mismo.