Texto oficial
Artículo 14. Para quedar inscrito en cualquiera de las
tres categorías en que está dividido cada registro de
Obras Mayores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser
demostradas fehacientemente todas y cada una de las
exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para
los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad
profesional y personal profesional.
El contratista quedará inscrito en la más alta
categoría respecto a la cual cumpla con todos los
requisitos.
La inscripción en un determinado registro habilita
sólo para ejecutar las obras que dicho registro comprende.