Texto oficial
Artículo 15. Para permitir al Registro la
actualización de la capacidad económica, el contratista
deberá presentar anualmente, de acuerdo al calendario que
oportunamente se publicará en el instructivo contable del
Registro, los estados financieros al 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior, preparados conforme a
principios contables generalmente aceptados, cumpliendo en
todo con lo señalado en el Artículo 29, y copia fiel de la
última declaración de impuesto a la renta, de acuerdo al
formulario pertinente que provee el Servicio de Impuestos
Internos.
Adicionalmente deberá presentar los siguientes
documentos:
* Certificado de la Tesorería General de la República
que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de
presentación de los estados financieros. En caso de tener
deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia
legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General
de la República;
* Certificación de la Dirección del Trabajo de que el
contratista no registra deudas laborales o previsionales
morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del
convenio de pago correspondiente.
* Aquellos contratistas persona jurídica deberán
entregar copia de la inscripción de la escritura de
constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio
correspondiente, con sus notas al margen, certificación de
vigencia de la sociedad y con una antigüedad no superior a
90 días.
Si al presentar su actualización, el contratista
entiende que ello lo habilita para subir de categoría en
uno o más registros, deberá presentar la solicitud de
modificación correspondiente. Si como consecuencia de la
actualización corresponde un descenso en la o las
categorías en las cuales está inscrito un contratista, el
Jefe del Departamento de Registros procederá a hacer
efectiva dichas disminuciones, comunicándolo al
contratista.
Al contratista que no presente dentro de los plazos
señalados la información descrita en los dos primeros
incisos, se le aplicará la medida de suspensión
automática establecida en el inciso primero del artículo
43. La suspensión se mantendrá hasta que la información
antedicha haya sido recibida y analizada sin ninguna
observación por parte del Jefe del Departamento de
Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
final de este precepto.
Los documentos recibidos que sean reparados por
deficiencias de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o
complementados dentro del plazo de 30 días corridos a
contar del despacho de las observaciones que al efecto el
Jefe del Departamento de Registros comunique al contratista
afectado.
Si dentro de los 30 días señalados en el inciso
cuarto de este artículo, el contratista no atiende
satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida
de suspensión automática, la que regirá hasta el momento
en que se subsanen todos los reparos formulados.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe del
Departamento de Registros mantiene su derecho a requerir, en
cualquier fecha, que el contratista presente los
antecedentes necesarios para demostrar que continúa
cumpliendo con los requisitos que le permitieron calificar
en el o los registros y categorías correspondientes. Para
entregar dicha información, el contratista dispondrá del
plazo de 30 días, ampliable en 30 días adicionales si se
dan las condiciones señaladas en el Artículo 42; si el
contratista no presentara la información citada en el plazo
señalado, se le aplicará la medida de suspensión
automática hasta la recepción satisfactoria de la
información solicitada.