Texto oficial
Artículo 16. El Departamento de Registros de la
Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de
Vida de todos los contratistas inscritos en el Registro de
Obras Mayores, que servirá de antecedente para la toma de
decisión en la adjudicación de los contratos.
En la Hoja de Vida se anotará la calificación que
obtenga el contratista en cada uno de sus contratos y, en
especial, toda observación relativa al cumplimiento de los
plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas
de cada obra y cualquiera otra observación que sirva para
el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso
precedente, las que se consideran como antecedente válido
por un período de 5 años, a contar de la fecha en que
éstas se hayan anotado.
En el contrato celebrado con un consorcio, las
anotaciones que procedan, tales como sanciones, multas,
calificaciones, se harán a cada uno de los contratistas que
lo constituyeron.