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Artículo 16 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749735.

Texto oficial

Artículo 16. El Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos. En la Hoja de Vida se anotará la calificación que obtenga el contratista en cada uno de sus contratos y, en especial, toda observación relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas de cada obra y cualquiera otra observación que sirva para el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso precedente, las que se consideran como antecedente válido por un período de 5 años, a contar de la fecha en que éstas se hayan anotado. En el contrato celebrado con un consorcio, las anotaciones que procedan, tales como sanciones, multas, calificaciones, se harán a cada uno de los contratistas que lo constituyeron.