Texto oficial
Artículo 17. Para solicitar la inscripción en
cualquiera de los registros se deberá acreditar para cada
categoría la experiencia en las especialidades que se
indican en el Cuadro Nº1, que se inserta en el documento
"Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
La experiencia de un profesional que se considera es
aquella que se adquiere a contar de la fecha de obtención
del título pertinente.
La experiencia del contratista que se considera es:
a) Experiencia propia: la experiencia acreditada a su
nombre, más la experiencia con que contribuya su equipo
gestor.
b) Aporte de experiencia: experiencia acreditada por las
personas que integran su personal profesional.
Todo lo anterior, siempre y cuando los integrantes del
equipo gestor posean un título profesional relacionado con
alguna de las especialidades de este Registro, y que puedan
acreditar la calidad profesional requerida para cada
registro al cual, o a los cuales, desee inscribirse. No se
considerará como experiencia propia ni como aporte de
experiencia aquella acreditada con fecha anterior a la de la
titulación de un profesional.
En el caso de un contratista constituido únicamente
por personas jurídicas, podrá también reconocerse como
experiencia propia, además de la del equipo gestor que la
constituye, aquella experiencia propia que le proporcionan
las sociedades que la integran como socios directos, salvo
que se trate de experiencia de contratistas relacionados que
se encuentren inscritos en el Registro.
Cuando el profesional que aporte su experiencia
personal al contratista haya permanecido fuera de la
práctica profesional por un período igual o superior a 5
años ininterrumpidos, para el cómputo de su experiencia se
considerará la acumulada a partir de la fecha en que
retomó su práctica profesional, más un porcentaje de la
acumulada antes de su alejamiento de la práctica
profesional; este porcentaje será igual a 90% si el
alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada
año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a
0%.
Asimismo, cuando el contratista no presente nuevos
certificados que acrediten la ejecución de obras nuevas
durante un período ininterrumpido superior o igual a 5
años, quedará suspendido automáticamente y deberá
revalidar su inscripción en los registros correspondientes,
y el Jefe del Departamento de Registros procederá a una
nueva evaluación de su experiencia, considerando esta vez,
únicamente la experiencia adquirida con posterioridad al
período de inactividad mencionado, más un porcentaje de la
acumulada antes de su alejamiento de la práctica
profesional; este porcentaje será igual a 90% si el
alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada
año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a
0%.