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Artículo 18 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749739.

Texto oficial

Artículo 18. Las cantidades mínimas de obra o su equivalencia en el valor monetario reajustado para cada categoría, son las que se señalan en el Cuadro Nº2, que se incluye en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".