Texto oficial
Artículo 19. El requisito mínimo de experiencia que
se estipula en el Cuadro Nº2 mencionado en el Artículo
anterior se acreditará con la experiencia adquirida por el
contratista en la totalidad de las obras que haya ejecutado
y que presenta al momento de ingresar la solicitud de
inscripción o modificación, a la Oficina del Registro de
Obras Mayores.
Se entenderá por obra ejecutada, la que haya quedado
terminada y recibida sin observaciones por parte del
mandante, con fecha anterior a la señalada en el inciso
primero de este artículo.
Será aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la
construcción que esté terminada, y que corresponda a una
etapa completa y definida, conforme a los documentos
contractuales, siempre que no haya observación alguna al
cumplimiento del contrato, lo que debe ser certificado por
el mandante.
Si una obra ha sido ejecutada por un consorcio, la
experiencia se repartirá entre los socios contratistas en
relación al porcentaje de participación en el trabajo que
le cupo al contratista en cada especialidad involucrada en
la obra. Para el efecto de requerir la inclusión de esta
experiencia en los antecedentes del Registro, el contratista
deberá entregar el certificado emitido por el mandante, que
acredite lo anterior.