Texto oficial
Artículo 20. La experiencia del contratista se
acreditará mediante certificados expedidos por los
mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecución
de las obras, sean estos públicos o privados.
La experiencia de los integrantes de la empresa del
contratista se demostrará mediante certificados expedidos
por las empresas que ejecutaron las obras. En casos
debidamente calificados se podrá aceptar certificación
expedida por los mandantes.
En obras realizadas para el sector privado los
certificados deberán complementarse, cuando ello sea
factible, con el permiso y la recepción municipal.
La experiencia adquirida en el extranjero debe ser
certificada por los organismos gubernamentales que
encargaron o controlaron las obras, y traducida al español.
El documento y su traducción al español deben presentarse
debidamente legalizados.
Los certificados presentados para acreditar la
experiencia deberán identificar la obra, indicar fecha de
iniciación y término, su valor total, características
más relevantes, participación que tuvo el contratista, o
alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa,
expresada en las mismas unidades señaladas en el Cuadro
Nº2 ya mencionado, calificación obtenida si el organismo
respectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato
que se solicite en el instructivo de inscripción al
Registro.