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Artículo 20 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749741.

Texto oficial

Artículo 20. La experiencia del contratista se acreditará mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecución de las obras, sean estos públicos o privados. La experiencia de los integrantes de la empresa del contratista se demostrará mediante certificados expedidos por las empresas que ejecutaron las obras. En casos debidamente calificados se podrá aceptar certificación expedida por los mandantes. En obras realizadas para el sector privado los certificados deberán complementarse, cuando ello sea factible, con el permiso y la recepción municipal. La experiencia adquirida en el extranjero debe ser certificada por los organismos gubernamentales que encargaron o controlaron las obras, y traducida al español. El documento y su traducción al español deben presentarse debidamente legalizados. Los certificados presentados para acreditar la experiencia deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y término, su valor total, características más relevantes, participación que tuvo el contratista, o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las mismas unidades señaladas en el Cuadro Nº2 ya mencionado, calificación obtenida si el organismo respectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato que se solicite en el instructivo de inscripción al Registro.