Texto oficial
Artículo 21. La experiencia del contratista podrá
computarse considerando la experiencia propia de éste, que
corresponde a las obras ejecutadas por él siempre que el
equipo gestor que pertenecía al contratista cuando se
realizaron dichas obras cumpla con la calidad profesional
establecida en este Reglamento. Si estas obras constituyen
un porcentaje menor al 20% de las cantidades de obra
señaladas en las tablas del Cuadro Nº2 que se incluye en
el documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades", podrá adicionarse como experiencia propia
la que le puedan aportar los integrantes de su equipo gestor
por su participación en la ejecución de obras fuera de la
empresa del contratista que se está inscribiendo. En caso
de que la suma de las dos experiencias antes mencionadas sea
igual o mayor al 20% de las cantidades de obras requeridas
en el mencionado Cuadro Nº2 pero inferior al 100% de las
cantidades de obras exigidas en las tablas de dicho cuadro,
la experiencia del contratista se podrá complementar con la
experiencia de su personal profesional por su participación
en la ejecución de obras fuera de la empresa del
contratista.
La acreditación de las experiencias antes mencionadas
deberá ser debidamente certificada y presentada en la forma
que para cada caso especifica este Reglamento.
Para el efecto de determinar la experiencia no podrá
incluirse una obra más de una vez como experiencia propia
del contratista o de sus integrantes, y la de estos últimos
tendrá validez para el contratista sólo durante el
período en que permanezcan en su empresa.