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Artículo 22 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749743.

Texto oficial

Artículo 22. En caso de producirse una modificación en la nominación de los profesionales mencionados en el inciso 1º del artículo 21, es decir, si se produce el alejamiento de algunos de los profesionales que aportan experiencia al contratista, esto deberá ser informado al Registro en el plazo máximo de 30 días de producido el cambio, presentando junto a esta información, todos los antecedentes correspondientes de los profesionales que los reemplazarán. Si estos profesionales aportaban experiencia al contratista, ésta será restada del contratista en su totalidad, sumándose la eventual experiencia que aporten los profesionales de reemplazo. El Jefe del Departamento de Registros contabilizará la nueva experiencia del contratista y procederá a mantenerlo, o decidirá subirlo o rebajarlo de categoría o eliminarlo de algún registro, según corresponda. Por otra parte, si el cambio de los profesionales que aportan la experiencia no es informado al Registro y el Ministerio lo detecta, entonces al contratista se le aplicará la sanción establecida en el punto 4) del Artículo 45 de este Reglamento.