Texto oficial
Artículo 22. En caso de producirse una modificación
en la nominación de los profesionales mencionados en el
inciso 1º del artículo 21, es decir, si se produce el
alejamiento de algunos de los profesionales que aportan
experiencia al contratista, esto deberá ser informado al
Registro en el plazo máximo de 30 días de producido el
cambio, presentando junto a esta información, todos los
antecedentes correspondientes de los profesionales que los
reemplazarán. Si estos profesionales aportaban experiencia
al contratista, ésta será restada del contratista en su
totalidad, sumándose la eventual experiencia que aporten
los profesionales de reemplazo. El Jefe del Departamento de
Registros contabilizará la nueva experiencia del
contratista y procederá a mantenerlo, o decidirá subirlo o
rebajarlo de categoría o eliminarlo de algún registro,
según corresponda.
Por otra parte, si el cambio de los profesionales que
aportan la experiencia no es informado al Registro y el
Ministerio lo detecta, entonces al contratista se le
aplicará la sanción establecida en el punto 4) del
Artículo 45 de este Reglamento.