Texto oficial
Artículo 23. Cuando se trate de experiencia acreditada
a nombre del contratista y se produce el alejamiento de
alguno de los integrantes del equipo gestor que la
acreditó, ésta continuará siendo válida y reconocida
como experiencia propia de la sociedad mientras permanezca
en ella al menos uno de los integrantes del mencionado
equipo gestor.
Cuando se produzca el alejamiento de todos los
integrantes del equipo gestor que acreditaba la experiencia
de acuerdo al inciso Nº1 del artículo 21, entonces dicha
experiencia será descontada de la experiencia propia del
contratista.