Saltar al contenido

Artículo 24 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749745.

Texto oficial

Artículo 24. La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá, salvo que las bases administrativas fijen una forma distinta, en la forma siguiente: PORCENTAJES MAXIMOS a) Contratista persona natural o jurídica 100% b) Profesionales que pertenezcan al equipo gestor de la empresa 100% en total c) Profesionales residentes a cargo de la obra 100% d) Profesional ayudante residente 30% e) Profesional responsable técnico de varias obras 20% En ningún caso el profesional podrá obtener en una misma obra, más de uno de los porcentajes señalados. Para los efectos de este artículo se entiende por "profesional" a aquella persona que se encuentra en poder de algún título profesional universitario, relacionado con el área de la construcción, otorgado por alguna universidad chilena reconocida por el Ministerio de Educación o por alguna extranjera cuyo título se encuentre revalidado en Chile, y con la calidad profesional especificada en los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros correspondientes.