Texto oficial
Artículo 25. La Comisión del Registro de Obras
Mayores podrá aceptar como experiencia de un contratista,
la adquirida por profesionales ex-funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas, que se hayan desempeñado en
el área de construcción de Obras del MOP.
Para poder computar esta experiencia, los
ex-funcionarios deberán tener a la fecha de la solicitud,
la calidad profesional exigida en los artículos 31, 32 y 33
de este Reglamento para los registros correspondientes.
La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá
en la forma siguiente:
PORCENTAJES
Inspector Fiscal de una Obra 25%
Ayudante(s) del Inspector Fiscal 8%
Jefe(s) Directo(s) del Inspector Fiscal 4%
Especialistas de apoyo al Inspector
Fiscal 4% (en su
especialidad)
Supervisor de Inspectores
Fiscales o Visitador 4%
Director del Servicio correspondiente
o cargo equivalente 1%
(Nacional o Regional
según sea el caso)
Director General correspondiente
(si procede) 0,5%
Se considerará que procede la acumulación de
experiencia por parte de los directivos, cuando sean éstos
quienes firmen el contrato correspondiente.
El Jefe del Departamento de Registros recibirá de la
Comisión de Recepción correspondiente, y podrá solicitar
verificación al respecto, al término de cada obra y una
vez que se haya cumplido la totalidad de las formalidades
del contrato y realizada la liquidación correspondiente, en
base a los informes emitidos por los Servicios pertinentes,
el cómputo de los volúmenes de obra que le corresponderán
a cada uno de los profesionales señalados, a excepción de
los Directores, para los cuales se realizará un cómputo
anual. Toda esta información quedará incorporada en el
Registro para su posterior utilización.
Se computará la experiencia a los profesionales que
hayan tenido participación directa en las obras. En caso de
que alguno de estos profesionales sea sustituido de su rol
antes de que la obra haya culminado, se le certificarán los
volúmenes de obra porcentuales a su participación.
Para determinar la experiencia de los funcionarios MOP
y ex funcionarios MOP, se establece la siguiente modalidad
de cálculo:
Grupo 1: Funcionarios ex - MOP actualmente
inscritos en el Registro: De acuerdo a las categorías en
que se encuentren inscritos al momento de entrada en
vigencia del presente Reglamento, se convertirá su
experiencia a los volúmenes de obra mínimos exigidos para
la categoría correspondiente, los que se sumarán a la
experiencia que hayan acumulado fuera del MOP.
Grupo 2: Funcionarios ex - MOP no inscritos en el
Registro: Considerando la fórmula señalada al final de
este inciso, se determinarán los años equivalentes en que
el ex funcionario se desempeñó en la construcción de
obras de acuerdo a los roles definidos. En función de esos
años le corresponderán determinadas categorías y
registros, y se convertirán a los volúmenes de obra
mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los
que se sumarán a la experiencia que haya acumulado fuera
del MOP. Estos funcionarios tendrán un plazo de un año a
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para
inscribirse en el o los registros que les corresponda;
transcurrido dicho plazo, perderán todo derecho a
inscribirse en estas condiciones.
La fórmula para determinar los años equivalentes es la
siguiente:
Ae = 2a + 1,5b + c
en la que:
Ae = años equivalentes
a = años servidos como Director General o
Director Nacional
b = años servidos como Sub-Director,
Secretario Regional, Jefe de
Departamento Nacional o Director
Regional
c = años servidos como profesional en otros
cargos en el Ministerio.
Grupo 3: Funcionarios MOP activos a la fecha de
entrada en vigencia del presente Reglamento: Se considerará
dos tipos de experiencia:
a)La acumulada hasta la entrada en vigencia del
presente Reglamento, la cual se considerará de idéntica
manera que para el Grupo 2. Esta parte de la experiencia
deberá ser certificada por la autoridad máxima del
Servicio en el cual trabaja, o trabajó, el funcionario e
incluirá todas aquellas obras que a la fecha de vigencia
del presente Reglamento se encuentren terminadas, con
recepción definitiva por parte del Servicio. Dicha
autoridad deberá señalar: años de servicio, cargos,
funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para
comprobarla; como asimismo, propondrá los registros para
los cuales sería válida esa experiencia.
El Registro traspasará dicha experiencia a volúmenes de
obra ejecutados por el profesional, considerando fracciones,
es decir, determinando la razón entre su antigüedad en el
Ministerio, desempeñando tareas en el área de
construcción de obras, y la exigida para calificar en la
categoría inmediatamente superior dada por el Reglamento
antiguo: ocho, quince y veinte años, según opten a
tercera, segunda y primera categoría; la antigüedad
máxima a considerar para validar la experiencia del
funcionario en esta forma, será de 20 años.
La Comisión determinará fundadamente, el o los
registros para los cuales se considera la experiencia
propuesta por el Servicio y validada en la forma anterior
por el Registro.
b)La experiencia que se acumule luego de la entrada en
vigencia del presente reglamento, se calculará de idéntica
forma que para el grupo 4. Se incluirán las obras en las
que esté participando a la fecha de entrada en vigencia del
presente Reglamento, consideradas desde el inicio de la
participación del profesional en dichas obras.
Los dos tipos de experiencia serán sumados.
Grupo 4: Funcionarios que ingresen al MOP con fecha
posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento:
se calculará su experiencia de acuerdo con el presente
Reglamento.