Texto oficial
Artículo 26. En el caso de que el contratista haya
realizado su trabajo subcontratando a otro contratista, tal
como lo señala el artículo 101 del presente Reglamento, a
él le será contabilizada sólo la experiencia adquirida
por los trabajos efectivamente realizados con su equipo de
trabajo, debiendo señalarse en el certificado
correspondiente el nombre del contratista, del
subcontratista y el trabajo por cada uno de ellos realizado.
Las asignaciones de experiencia a contratista y
subcontratista serán sometidas a la aprobación del
inspector fiscal y, en todo caso, su suma no podrá ser
superior al volumen total de la obra.
La supervisión por parte del contratista, de las obras
realizadas por el subcontratista, se considerará
equivalente a la realización por parte del primero, de un
10% de la obra pertinente, quedando el 90% restante, como
experiencia a ser acumulada por el subcontratista.