Saltar al contenido

Artículo 27 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749748.

Texto oficial

Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e informará al Registro General de Contratistas, la capacidad económica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a la metodología que se define a continuación. La capacidad económica corresponderá al patrimonio disminuido en: - los valores del activo que no representan inversiones reales, - las reservas susceptibles de retiro. Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser consideradas, total o parcialmente, para incrementar la capacidad económica. La opción anterior será válida sólo si se manifiesta en declaración jurada simple y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda. En dicha declaración deberá indicarse explícitamente el compromiso que no se procederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente. El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación futura de esta opción en la determinación de capacidad económica por dos años. En el caso que exista incumplimiento en una segunda ocasión, la no aceptación de esta opción se extenderá por cinco años, y por diez años de verificarse un tercer incumplimiento. La fórmula para determinar la capacidad económica, es la siguiente: CE = P - ANI - RSR + DJ Siendo: CE : Capacidad Económica. P : Patrimonio; corresponde al total de activos menos los pasivos (circulante, largo plazo e interés minoritario). ANI : Valores de activo que no representan inversiones reales. RSR : Reservas susceptibles de retiro. DJ : Total o parte de las Reservas Susceptibles de Retiro que no se retirarán en el próximo ejercicio, acreditadas a través de una declaración jurada simple (opcional). Conjuntamente con toda esta información los contratistas deberán adjuntar los siguientes documentos: * Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República; * Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente. Las bases administrativas podrán solicitar mayor información sobre los contratistas, que permita al Registro General de Contratistas complementar el análisis de capacidad económica.