Texto oficial
Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y Finanzas
del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e
informará al Registro General de Contratistas, la capacidad
económica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a
la metodología que se define a continuación.
La capacidad económica corresponderá al patrimonio
disminuido en:
- los valores del activo que no representan inversiones
reales,
- las reservas susceptibles de retiro.
Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de
Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser consideradas,
total o parcialmente, para incrementar la capacidad
económica.
La opción anterior será válida sólo si se
manifiesta en declaración jurada simple y autorizada por el
Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando
corresponda.
En dicha declaración deberá indicarse explícitamente
el compromiso que no se procederá al retiro de los
referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
El no cumplimiento, parcial o total, de dicho
compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la
no aceptación futura de esta opción en la determinación
de capacidad económica por dos años. En el caso que exista
incumplimiento en una segunda ocasión, la no aceptación de
esta opción se extenderá por cinco años, y por diez años
de verificarse un tercer incumplimiento.
La fórmula para determinar la capacidad económica, es
la siguiente:
CE = P - ANI - RSR + DJ
Siendo:
CE : Capacidad Económica.
P : Patrimonio; corresponde al total de
activos menos los pasivos (circulante,
largo plazo e interés minoritario).
ANI : Valores de activo que no representan
inversiones reales.
RSR : Reservas susceptibles de retiro.
DJ : Total o parte de las Reservas
Susceptibles de Retiro que no se
retirarán en el próximo ejercicio,
acreditadas a través de una declaración
jurada simple (opcional).
Conjuntamente con toda esta información los
contratistas deberán adjuntar los siguientes documentos:
* Certificado de la Tesorería General de la República
que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de
presentación de los estados financieros. En caso de tener
deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia
legalizada del convenio de pago ante la Tesorería General
de la República;
* Certificación de la Dirección del Trabajo de que el
contratista no registra deudas laborales o previsionales
morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del
convenio de pago correspondiente.
Las bases administrativas podrán solicitar mayor
información sobre los contratistas, que permita al Registro
General de Contratistas complementar el análisis de
capacidad económica.