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Artículo 28 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749941

Texto oficial

Artículo 28. Para los diversos registros, se considerarán como obras de primera, segunda y tercera (A o B) categorías, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".