Texto oficial
Artículo 28. Para los diversos registros, se
considerarán como obras de primera, segunda y tercera (A o
B) categorías, aquellas cuyo valor estimado por la
Dirección esté comprendido entre los límites que se
establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Estimativo
para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias
Mensuales" del documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades".