Texto oficial
Artículo 29. El contratista al momento de su
inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá
acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente
al 15% de los límites superiores señalados en el artículo
28 para cada categoría de obra.
Para acreditar la capacidad económica mínima exigida,
el contratista deberá presentar estados financieros
preparados conforme a principios contables generalmente
aceptados, con revisión efectuada por auditores externos
con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y
Seguros.
Los contratistas que soliciten su inscripción o
presenten actualización de su capacidad económica en el
Registro de Obras Mayores, deberán entregar estados
financieros con auditorías completas al 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior.
La capacidad económica determinada por el contratista
quedará vigente hasta la actualización de su inscripción
en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el
Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar dentro
de ese período, si lo estima necesario, estados o
información financiera adicional que diga relación directa
con la materia, para revisar su capacidad económica. El
contratista que no dé cumplimiento a lo requerido en el
plazo que dicho funcionario establezca, quedará
automáticamente suspendido del Registro en las condiciones
establecidas en el inciso primero del Artículo 43 hasta que
proporcione la información solicitada. La modificación de
la capacidad económica que sea consecuencia de esta
revisión, afectará su inscripción en los registros
pertinentes, si procede.