Texto oficial
Artículo 30. El contratista deberá acreditar la
calidad profesional exigida en los artículos 31 a 33, a
través de alguno de los integrantes de su equipo gestor, ya
sea que opte a primera, segunda o tercera (A o B)
categoría. Este requisito corresponde a la posesión de una
determinada profesión universitaria relacionada con el
área de la construcción y los correspondientes años de su
ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la
práctica profesional, la fecha en que se otorgó el título
respectivo.
Podrán también inscribirse sociedades cuyos socios
sean únicamente personas jurídicas, siempre que una de
éstas tenga la calidad profesional exigida por el
Reglamento, a través de su equipo gestor.
Si los integrantes del equipo gestor que proporcionaban
la calidad profesional requerida por este reglamento,
dejaren de pertenecer en su totalidad a la empresa del
contratista, ésta pierde la calidad profesional que le
permitió inscribirse. En esta situación su inscripción
como contratista será automáticamente suspendida, de
acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo
43, hasta que se incorpore al menos un profesional a su
equipo gestor con las características requeridas.