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Artículo 35 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749759.

Texto oficial

Artículo 35. El Jefe del Departamento de Registros podrá aceptar, de acuerdo con los antecedentes acompañados, las solicitudes de inscripción en el Registro de Obras Mayores de personas jurídicas extranjeras, las que deberán tener un representante acreditado en Chile, de personas naturales que posean un título profesional otorgado por alguna universidad extranjera con nivel académico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y de personas jurídicas en las cuales tenga participación una persona natural que se encuentre en esta última condición. Las sociedades anónimas extranjeras deberán además, para el efecto de inscripción, cumplir con las normas que para ellas se determina en la legislación Chilena.