Texto oficial
Artículo 35. El Jefe del Departamento de Registros
podrá aceptar, de acuerdo con los antecedentes
acompañados, las solicitudes de inscripción en el Registro
de Obras Mayores de personas jurídicas extranjeras, las que
deberán tener un representante acreditado en Chile, de
personas naturales que posean un título profesional
otorgado por alguna universidad extranjera con nivel
académico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y
de personas jurídicas en las cuales tenga participación
una persona natural que se encuentre en esta última
condición.
Las sociedades anónimas extranjeras deberán además,
para el efecto de inscripción, cumplir con las normas que
para ellas se determina en la legislación Chilena.