Texto oficial
Artículo 36. El contratista deberá acreditar al
momento de la inscripción, que su organización dispone de
una planta propia de profesionales titulados, cuyo título
se encuentre esencialmente referido a las especialidades
atingentes al, o a los, registros en los cuales se desea
inscribir, integrada a lo menos, por las personas que se
señalan en el Cuadro "Personal Profesional" del documento
"Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades".
El número mínimo de ingenieros civiles para obras de
arquitectura podrá ser reemplazado parcial o totalmente por
arquitectos. El contratista persona natural, o los
integrantes de su equipo gestor, con la calidad
reglamentaria, podrán completar la planta de personal
profesional del contratista.
El experto en prevención de riesgos exigido para las
diferentes categorías del Registro General de Contratistas,
deberá cumplir con los requisitos de clasificación
señalados en el artículo Nº9 del D.S. Nº95 de 1995, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y además
cumplir con la calificación de idoneidad en la materia
otorgada por el Ministerio de Salud. Según la categoría de
la empresa a la cual pertenece, el experto en prevención de
riesgos deberá acreditar - mediante certificado otorgado
por el mandante que contrató sus servicios profesionales
como tal - haberse desempeñado en trabajos relacionados con
la construcción de obras. Dicha experiencia deberá ser
acorde con los años que debe acreditar, según pertenezca a
una empresa de primera, segunda o tercera categoría (A o
B).
Para la primera categoría, el experto profesional en
prevención de riesgos deberá ser un profesional de la
empresa con contrato a jornada completa, e independiente del
resto de los profesionales que pertenecen al personal
profesional del contratista.
El experto profesional en prevención de riesgos
exigido para la segunda categoría y el técnico en
prevención de riesgos exigido para la tercera categoría (A
o B), podrán ser uno de los profesionales de la planta del
contratista que cumpla, además, con la calificación de
idoneidad en la materia.
Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros
eléctricos, los ingenieros de ejecución eléctricos y
técnicos universitarios eléctricos, no necesitan acreditar
la autorización del SEC.