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Artículo 36 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749760.

Texto oficial

Artículo 36. El contratista deberá acreditar al momento de la inscripción, que su organización dispone de una planta propia de profesionales titulados, cuyo título se encuentre esencialmente referido a las especialidades atingentes al, o a los, registros en los cuales se desea inscribir, integrada a lo menos, por las personas que se señalan en el Cuadro "Personal Profesional" del documento "Registro de Contratistas - Categorías y Especialidades". El número mínimo de ingenieros civiles para obras de arquitectura podrá ser reemplazado parcial o totalmente por arquitectos. El contratista persona natural, o los integrantes de su equipo gestor, con la calidad reglamentaria, podrán completar la planta de personal profesional del contratista. El experto en prevención de riesgos exigido para las diferentes categorías del Registro General de Contratistas, deberá cumplir con los requisitos de clasificación señalados en el artículo Nº9 del D.S. Nº95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y además cumplir con la calificación de idoneidad en la materia otorgada por el Ministerio de Salud. Según la categoría de la empresa a la cual pertenece, el experto en prevención de riesgos deberá acreditar - mediante certificado otorgado por el mandante que contrató sus servicios profesionales como tal - haberse desempeñado en trabajos relacionados con la construcción de obras. Dicha experiencia deberá ser acorde con los años que debe acreditar, según pertenezca a una empresa de primera, segunda o tercera categoría (A o B). Para la primera categoría, el experto profesional en prevención de riesgos deberá ser un profesional de la empresa con contrato a jornada completa, e independiente del resto de los profesionales que pertenecen al personal profesional del contratista. El experto profesional en prevención de riesgos exigido para la segunda categoría y el técnico en prevención de riesgos exigido para la tercera categoría (A o B), podrán ser uno de los profesionales de la planta del contratista que cumpla, además, con la calificación de idoneidad en la materia. Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros eléctricos, los ingenieros de ejecución eléctricos y técnicos universitarios eléctricos, no necesitan acreditar la autorización del SEC.