Texto oficial
Artículo 37. El personal profesional del contratista
que se inscriba en cualquier categoría de un registro,
deberá tener suscrito con éste un contrato de trabajo por
un plazo mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en
su organización, contado desde la fecha de la solicitud de
inscripción, o modificación, con jornada completa y
acreditado mediante el respectivo contrato y declaración
jurada simple, suscrita por el contratista y el profesional.
Para corroborar esta situación, a requerimiento del
Registro, el contratista deberá presentar una copia de la
planilla del pago previsional de sus trabajadores
acreditados en el Registro General de Contratistas.
En el evento que la referida planilla dé cuenta que el
profesional mantiene una o más relaciones laborales con
empleadores distintos al contratista, éste deberá
acreditar que la jornada pactada cumple la exigencia
precedente.
Si en esa ocasión, el Registro detecta que el
contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a uno
de sus profesionales acreditados ante el Registro, sin que
el contratista hubiera presentado alguna modificación de su
planta profesional que informe del alejamiento de dicho
profesional, y no obtiene una explicación satisfactoria al
respecto dentro del plazo que le conceda el Jefe del
Departamento de Registros, éste procederá a aplicar la
sanción establecida en el punto 4) del artículo 45 de este
Reglamento. Igual sanción se impondrá si se verifica la
inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no
cumple la condición dispuesta en este artículo.
El personal de los contratistas que se inscriban en
primera o segunda categoría deberá, además, tener como
mínimo tres años de ejercicio de la profesión.
El experto de prevención de riesgos exigido para
segunda y tercera categoría (A o B) podrá tener suscrito
con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como
mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud
de inscripción o modificación y acreditado mediante
declaración jurada simple en la forma señalada en el
inciso primero.