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Artículo 37 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749762.

Texto oficial

Artículo 37. El personal profesional del contratista que se inscriba en cualquier categoría de un registro, deberá tener suscrito con éste un contrato de trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en su organización, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción, o modificación, con jornada completa y acreditado mediante el respectivo contrato y declaración jurada simple, suscrita por el contratista y el profesional. Para corroborar esta situación, a requerimiento del Registro, el contratista deberá presentar una copia de la planilla del pago previsional de sus trabajadores acreditados en el Registro General de Contratistas. En el evento que la referida planilla dé cuenta que el profesional mantiene una o más relaciones laborales con empleadores distintos al contratista, éste deberá acreditar que la jornada pactada cumple la exigencia precedente. Si en esa ocasión, el Registro detecta que el contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a uno de sus profesionales acreditados ante el Registro, sin que el contratista hubiera presentado alguna modificación de su planta profesional que informe del alejamiento de dicho profesional, y no obtiene una explicación satisfactoria al respecto dentro del plazo que le conceda el Jefe del Departamento de Registros, éste procederá a aplicar la sanción establecida en el punto 4) del artículo 45 de este Reglamento. Igual sanción se impondrá si se verifica la inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no cumple la condición dispuesta en este artículo. El personal de los contratistas que se inscriban en primera o segunda categoría deberá, además, tener como mínimo tres años de ejercicio de la profesión. El experto de prevención de riesgos exigido para segunda y tercera categoría (A o B) podrá tener suscrito con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción o modificación y acreditado mediante declaración jurada simple en la forma señalada en el inciso primero.