Texto oficial
Artículo 38. Los contratistas requerirán su
inscripción o modificación en el Registro General, por
medio de una solicitud dirigida al Jefe del Departamento de
Registros, acompañada de los formularios de inscripción
que para tal efecto se encuentran a su disposición en el
Registro, con todos los datos, antecedentes y certificados
requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes
podrán presentarse en las Secretarías Regionales para la
evaluación y resolución por parte del Jefe del
Departamento de Registros.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad,
deberá acompañarse la documentación que acredite su
constitución legal, que para estos efectos requiera el
Registro, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía
del Ministerio.
El Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar
aclaraciones o información complementaria para mejor
decidir. La inscripción o modificación, en caso de ser
aprobada, será comunicada por el Jefe del Departamento de
Registros dentro de 15 días de recibida conforme toda la
información requerida.
El contratista deberá retirar los antecedentes
entregados en su solicitud de inscripción, si ésta es
rechazada. De no hacerlo dentro del plazo de 45 días de la
fecha en que el Registro le comunicó el rechazo, el
Registro podrá deshacerse de ellos en la forma en que lo
estime conveniente.