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Artículo 39 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749765

Texto oficial

Artículo 39. Las solicitudes de inscripción y de modificación serán resueltas por el Jefe del Registro e informadas a la Comisión del Registro General de Contratistas. El Jefe del Registro considerará y evaluará, ateniéndose al presente Reglamento, todos los antecedentes entregados por el contratista en su solicitud de inscripción o modificación y resolverá la clasificación en las distintas categorías de los registros en los cuales quedará inscrito o modificará su categoría. Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes presentados, será causal suficiente para rechazar su inscripción o modificación. Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro para analizar una solicitud de inscripción o modificación, incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten experiencia, o sean integrados, en una nueva sociedad - durante el período de vigencia de la suspensión - , los profesionales que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del equipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos calificados, el profesional residente de la obra que causó la suspensión de la empresa. No se aceptará la inscripción o modificación del contratista que aparezca en el Boletín Comercial con documento protestado, que no haya sido debidamente aclarado, o que aparezca registrado en la Dirección del Trabajo con deudas laborales o previsionales o que aparezca registrado en Tesorería General de la República con deudas fiscales morosas que no estén debidamente respaldadas por un convenio de pago ante la Dirección del Trabajo o ante la Tesorería General de la República, caso en el cual el contratista deberá enviar al Registro, copia de cada comprobante de pago del mencionado convenio, dentro de cinco días hábiles de realizado éste. En caso de darse alguna de estas condiciones anormales estando el contratista inscrito, éste será automáticamente suspendido del Registro, en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43, hasta el momento en que su nombre aparezca en el Boletín Comercial sin documento protestado, en la Dirección del Trabajo sin deudas previsionales y en Tesorería sin deudas tributarias que no hayan sido regularizadas a satisfacción del Registro. Para todos los casos, rige lo establecido en el último inciso del artículo 15 de este Reglamento.