Texto oficial
Artículo 39. Las solicitudes de inscripción y de
modificación serán resueltas por el Jefe del Registro e
informadas a la Comisión del Registro General de
Contratistas.
El Jefe del Registro considerará y evaluará,
ateniéndose al presente Reglamento, todos los antecedentes
entregados por el contratista en su solicitud de
inscripción o modificación y resolverá la clasificación
en las distintas categorías de los registros en los cuales
quedará inscrito o modificará su categoría. Cualquier
irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los
antecedentes presentados, será causal suficiente para
rechazar su inscripción o modificación.
Entre los antecedentes que considerará el Jefe del
Registro para analizar una solicitud de inscripción o
modificación, incluirá la lista de profesionales de
empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo
de no aceptar que aporten experiencia, o sean integrados, en
una nueva sociedad - durante el período de vigencia de la
suspensión - , los profesionales que hayan provocado dicha
suspensión; esto es, los miembros del equipo gestor de la
empresa suspendida y eventualmente, en casos calificados, el
profesional residente de la obra que causó la suspensión
de la empresa.
No se aceptará la inscripción o modificación del
contratista que aparezca en el Boletín Comercial con
documento protestado, que no haya sido debidamente aclarado,
o que aparezca registrado en la Dirección del Trabajo con
deudas laborales o previsionales o que aparezca registrado
en Tesorería General de la República con deudas fiscales
morosas que no estén debidamente respaldadas por un
convenio de pago ante la Dirección del Trabajo o ante la
Tesorería General de la República, caso en el cual el
contratista deberá enviar al Registro, copia de cada
comprobante de pago del mencionado convenio, dentro de cinco
días hábiles de realizado éste. En caso de darse alguna
de estas condiciones anormales estando el contratista
inscrito, éste será automáticamente suspendido del
Registro, en las condiciones establecidas en el inciso
primero del Artículo 43, hasta el momento en que su nombre
aparezca en el Boletín Comercial sin documento protestado,
en la Dirección del Trabajo sin deudas previsionales y en
Tesorería sin deudas tributarias que no hayan sido
regularizadas a satisfacción del Registro. Para todos los
casos, rige lo establecido en el último inciso del
artículo 15 de este Reglamento.