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Artículo 40 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749766.

Texto oficial

Artículo 40. La información sobre el contratista, que se encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no deberá ser presentada nuevamente; será necesario solamente presentar la información que avale la solicitud de modificación. Cuando la solicitud de modificación sea reparada por el MOP debido a incumplimiento de las exigencias referidas en este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro del plazo de 30 días a contar del despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al contratista afectado, si el contratista no atiende satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automática establecida en el inciso primero del Artículo 43 de este Reglamento, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.