Texto oficial
Artículo 40. La información sobre el contratista, que
se encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no
deberá ser presentada nuevamente; será necesario solamente
presentar la información que avale la solicitud de
modificación.
Cuando la solicitud de modificación sea reparada por
el MOP debido a incumplimiento de las exigencias referidas
en este Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad
de la inscripción vigente y no se subsanen
satisfactoriamente dentro del plazo de 30 días a contar del
despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del
Departamento de Registros comunique al contratista afectado,
si el contratista no atiende satisfactoriamente lo
observado, se le aplicará la medida de suspensión
automática establecida en el inciso primero del Artículo
43 de este Reglamento, la que regirá hasta el momento en
que se subsanen todos los reparos formulados.