Texto oficial
Artículo 41. Un contratista no podrá inscribirse en
más de una categoría de un mismo registro, sea como
persona natural o como integrante del equipo gestor de una
sociedad constructora.
No obstante lo consignado en el inciso primero de este
artículo, los expertos, profesionales o técnicos en
prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada
parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en
2da. y/o 3era. (A o B) categorías de un mismo registro.
Las personas que hayan sido condenadas por crimen o
delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán
inscribirse o modificar su inscripción una vez
transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la
pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o
modificación de una persona que hubiere sido condenada por
delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva,
siempre que por su naturaleza, o el bien jurídico
protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional
del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la
empresa considerada como ente económico. Los mismos
criterios se aplicarán a personas que estando inscritas en
uno o más registros, cometieren un delito en las
condiciones descritas.
Las normas de los incisos precedentes serán aplicables
a las personas jurídicas cuando alguno de sus socios,
directores o profesionales integrantes de su equipo gestor
estuviere afectado por las causales de inhabilidad
indicadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de
este reglamento, las personas naturales o jurídicas
inscritas en el Registro General de Contratistas deberán
comunicarle al Jefe/a del Registro, dentro de los treinta
días siguientes a su perfeccionamiento, la incorporación o
participación en otra empresa contratista o cualquier
cambio en su estructura, conformación o administración que
configuren alguna de las figuras previstas en la definición
de contratistas relacionados.
En caso que la comunicación señalada en el inciso
anterior, no se realice, o se efectúe con posterioridad al
plazo establecido, los contratistas afectados serán
suspendidos automáticamente del Registro por un plazo de 6
meses, contados desde la verificación de dicha
circunstancia por el Jefe/a del Registro.