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Artículo 41 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749767.

Texto oficial

Artículo 41. Un contratista no podrá inscribirse en más de una categoría de un mismo registro, sea como persona natural o como integrante del equipo gestor de una sociedad constructora. No obstante lo consignado en el inciso primero de este artículo, los expertos, profesionales o técnicos en prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en 2da. y/o 3era. (A o B) categorías de un mismo registro. Las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o modificación de una persona que hubiere sido condenada por delito de menor gravedad que los que merecen pena aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien jurídico protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico. Los mismos criterios se aplicarán a personas que estando inscritas en uno o más registros, cometieren un delito en las condiciones descritas. Las normas de los incisos precedentes serán aplicables a las personas jurídicas cuando alguno de sus socios, directores o profesionales integrantes de su equipo gestor estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este reglamento, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas deberán comunicarle al Jefe/a del Registro, dentro de los treinta días siguientes a su perfeccionamiento, la incorporación o participación en otra empresa contratista o cualquier cambio en su estructura, conformación o administración que configuren alguna de las figuras previstas en la definición de contratistas relacionados. En caso que la comunicación señalada en el inciso anterior, no se realice, o se efectúe con posterioridad al plazo establecido, los contratistas afectados serán suspendidos automáticamente del Registro por un plazo de 6 meses, contados desde la verificación de dicha circunstancia por el Jefe/a del Registro.