Texto oficial
Artículo 42. Los contratistas deberán comunicar
oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30
días de ocurridos, los cambios producidos en la planta de
su personal profesional, los reemplazos de los directores de
las sociedades anónimas y del representante legal de la
empresa, y las modificaciones o transformaciones de las
personas jurídicas. En este último caso deberán
acompañar los antecedentes legales para su informe por la
Fiscalía del Ministerio. En caso que la tramitación de los
cambios requiera, por razones que escapen al dominio del
contratista, un plazo mayor, éste deberá comunicar por
escrito, dentro del plazo más arriba establecido, el cambio
en proceso, solicitando un plazo adicional de hasta 30 días
para la presentación de toda la documentación completa
definitiva. El no cumplimiento de los referidos plazos será
sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.