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Artículo 42 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749768

Texto oficial

Artículo 42. Los contratistas deberán comunicar oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30 días de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades anónimas y del representante legal de la empresa, y las modificaciones o transformaciones de las personas jurídicas. En este último caso deberán acompañar los antecedentes legales para su informe por la Fiscalía del Ministerio. En caso que la tramitación de los cambios requiera, por razones que escapen al dominio del contratista, un plazo mayor, éste deberá comunicar por escrito, dentro del plazo más arriba establecido, el cambio en proceso, solicitando un plazo adicional de hasta 30 días para la presentación de toda la documentación completa definitiva. El no cumplimiento de los referidos plazos será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.