Texto oficial
Artículo 43. Al contratista que no diere cumplimiento
a sus obligaciones ante el Registro General de Contratistas,
se le aplicará la medida de suspensión automática que
implicará su inhabilidad para presentar ofertas y
perdurará hasta que subsane su incumplimiento en
concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
El contratista que no diere cumplimiento a su contrato,
podrá ser suspendido del Registro General de Contratistas
por la Comisión de este Registro, a propuesta de la
Dirección afectada. Dicho Servicio deberá fundamentar su
solicitud y poner a disposición de la Comisión de
Registros los antecedentes del caso.
La suspensión de un contratista del Registro,
implicará que ni éste, ni su equipo gestor, podrán
integrar otras empresas inscritas, o que postulen a
inscribirse, en los Registros del MOP. Eventualmente, en
casos calificados, quedará igualmente excluido del Registro
el profesional residente de la obra o el subcontratista que
causó la suspensión de la empresa.
Asimismo, la suspensión del Registro de un contratista
que actúa en calidad de persona natural, - o el
incumplimiento de éste en un contrato que lo haga acreedor,
a juicio de la Comisión de Registros, a su suspensión del
Registro General -, inhabilita o suspende, según
corresponda, la inscripción en dicho Registro de toda
persona jurídica en que esa persona natural participe,
invistiendo alguna de las calidades indicadas en el inciso
precedente.
Si esa persona natural aporta experiencia a la persona
jurídica sólo como profesional, se restará su aporte de
experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea
sólo parte del personal profesional mínimo exigido,
deberá ser sustituido para no afectar su categoría.