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Artículo 45 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749772

Texto oficial

Artículo 45. Sin perjuicio de las sanciones mencionadas en otros Artículos de este Reglamento, se aplicarán las sanciones que se expresan a continuación: 1) Sanciones por mala calificación en la gestión del contratista, en relación a la obra ejecutada: a) El contratista inscrito en el Registro de Obras Mayores, o en el de Obras Menores, que en un contrato obtenga una calificación con nota inferior a 4,5 será rebajado automáticamente en una categoría, en los registros que hubieren sido exigidos para el contrato en que obtuvo tal calificación, o será suspendido por unaño si está inscrito en la última categoría de un registro; b) El contratista que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas inferiores a 4,5 en contratos que incluyan un mismo registro, será suspendido por dos años de ese registro; c) El contratista que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con nota inferior a 4,5 será suspendido por dos años del Registro de Obras Mayores o Menores, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratista al momento de caer en una sanción de suspensión mantiene en ejecución contratos con el Ministerio, éstos deberán ser ejecutados hasta su total terminación, conforme a lo convenido; d) El contratista que tenga un promedio de nota inferior a 5,5 no podrá inscribirse en Registros Especiales ni conformar consorcios. El promedio se obtendrá entre todas las notas asignadas en los dos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción de ese Registro o de la formación del consorcio. Tampoco podrá inscribirse en este Registro ni formar consorcios, el contratista que esté afecto a algunas de las sanciones definidas en la letra b) o c) de este numeral. 2) Sanciones por no cumplimiento oportuno de suscripción o protocolización de transcripciones del decreto o resolución que aprueba el contrato: Si el contratista no suscribe ni protocoliza las transcripciones del contrato, tal como lo señalan los artículos 90 y 95, dentro de los plazos que en ellos se indican, y sin perjuicio de lo allí señalado, será suspendido del Registro General de Contratistas, hasta por un período de un año, y a solicitud del Servicio correspondiente. 3) Sanciones por no presentación o renovación de la boleta bancaria o póliza de seguro: Si el contratista - cuyo contrato se aceptó - no presenta o renueva la boleta bancaria o póliza de seguro, según se establece en los artículos 96 o 158 respectivamente, el contratista será suspendido del Registro, hasta por un período de un año, previa solicitud del Servicio correspondiente. 4) Sanciones por no cumplimiento de las siguientes obligaciones: 4.1) Ante un cambio en su constitución legal, no informado por el contratista, en el plazo que se establece en el artículo 42° del Reglamento, el Registro aplicará al contratista la medida de suspensión automática de tres meses, en todos sus registros, salvo que al contratista se le hubiere adjudicado un contrato, en cuyo caso la suspensión podrá ampliarse hasta seis meses. No se aplicará la sanción señalada cuando las modificaciones legales recaigan en cláusulas no esenciales del contrato de sociedad y no afecten la inscripción del contratista en el Registro. 4.2) Ante un cambio producido en su staff profesional que incluye los profesionales del equipo gestor del contratista, no informado por el contratista en el plazo que se establece en el artículo 42° del Reglamento o si se verifica la inexistencia del contrato de trabajo o la jornada laboral no cumple la condición dispuesta en el artículo 37 de este reglamento, el Registro procederá de acuerdo a una de las siguientes maneras: a) Si la persona que se alejó de la planta profesional del contratista permitía la calificación de éste en determinado registro y/o en determinada categoría, al contratista se le aplicará la suspensión automática en los registros correspondientes, por un período de tres meses. Sin embargo, si el contratista demuestra con documentos fehacientes que en reemplazo del profesional que se alejó contrató desde el inicio de la falta un profesional que cumpla con todas las características profesionales y de ejercicio de la profesión exigidas en el Reglamento, en este caso el contratista permanecerá suspendido sólo por el período necesario para que el Registro pueda certificar en forma satisfactoria dicho cambio. b) Si el contratista adicionalmente se adjudicó algún contrato en el período de la falta, la medida de suspensión podrá ampliarse hasta seis meses, a menos que el contratista justifique en dicho período la contratación de algún profesional de reemplazo que cumpla con todas las características profesionales y de ejercicio de la profesión exigidas en el Reglamento; en este caso, la suspensión será sólo de tres meses. 4.3) Si el contratista no realiza o efectúa con posterioridad al plazo dispuesto en el artículo 41 de este reglamento, la comunicación que dicho precepto establece, será suspendido automáticamente del Registro por un plazo de 6 meses, contados desde la verificación de dicha circunstancia por el Jefe/a del Registro. 4.4) Eliminado. 5) Sanciones por presentación de documentación falsificada: La presentación de documentos falsificados o de información falsa al Ministerio será causal suficiente para el rechazo de la solicitud de inscripción, actualización y modificación, aplicándose la sanción de suspensión del Registro General de Contratistas por un período de hasta 8 años, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. En estos casos, la sanción de suspensión será aplicada por la Comisión de Registros, previo estudio de los antecedentes presentados por el contratista. En todos los casos de suspensión automática que se prolongue por un plazo superior a un año, una vez superada la causal de suspensión, el contratista podrá solicitar que se le considere con su inscripción vigente, para lo que deberá actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro. Si el plazo de suspensión automática es menor, sólo deberá informar si hay cambios en su situación como empresa, que tengan efecto en su inscripción, en lo relativo a los registros y sus respectivas categorías. Si la suspensión se origina en lo dispuesto en las letras b) o c) del número 1) de este Artículo 45, o en los números 2) o 3) del mismo Artículo, podrá solicitar su reincorporación una vez cumplidos dichos plazos, para lo que deberá igualmente actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro. La reincorporación de un contratista una vez cumplido el plazo establecido, está condicionada a que éste nada adeude al Fisco con motivo de los contratos celebrados con el Ministerio.