Texto oficial
Artículo 46. El contratista que obtenga tres
calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en
contratos que pertenezcan a un mismo registro, podrá ser
ascendido, previa solicitud al Registro, y con todos los
antecedentes que se encuentran en el instructivo que
proporcione el Registro, a la categoría inmediatamente
superior a ese registro.
Para obtener el ascenso mencionado, no necesita
acreditar los requisitos mínimos de experiencia, pero sí
los de capacidad económica, calidad profesional y personal
profesional que se exija para la categoría a la cual
solicita su promoción, según lo establecido en este
Reglamento. Deberá, además, tener a lo menos 3 años de
inscripción en la respectiva categoría y no haber sido
calificado en ningún contrato con una nota inferior a 4,5
en el período de 3 años anteriores a la fecha de la
última calificación.