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Artículo 46 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749773

Texto oficial

Artículo 46. El contratista que obtenga tres calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en contratos que pertenezcan a un mismo registro, podrá ser ascendido, previa solicitud al Registro, y con todos los antecedentes que se encuentran en el instructivo que proporcione el Registro, a la categoría inmediatamente superior a ese registro. Para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar los requisitos mínimos de experiencia, pero sí los de capacidad económica, calidad profesional y personal profesional que se exija para la categoría a la cual solicita su promoción, según lo establecido en este Reglamento. Deberá, además, tener a lo menos 3 años de inscripción en la respectiva categoría y no haber sido calificado en ningún contrato con una nota inferior a 4,5 en el período de 3 años anteriores a la fecha de la última calificación.